miércoles, 19 de junio de 2013

CONCEPTO



GARANTÍAS INDIVIDUALES
Las garantías individuales son los derechos que posee todo individuo por el solo hecho de ser persona, sin distinción alguna de nacionalidad, edad, sexo, religión, raza o ideología política, y constituye una esfera inviolable de derechos frente a la autoridad, frente al Estado, que este debe respetar y proteger por estar garantizadas o protegidos por la Constitución, y son, por ejemplo, viajar libremente por el territorio nacional, libertad de trabajo, de expresión, de petición, de cultos, de inviolabilidad de la correspondencia, del domicilio, etc.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÒN :
 
Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca.
La
sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y factores determinantes de su aparición o de sus cambios.
"La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de
producción y modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución".
Así mismo haciendo hincapié en lo anterior puedo decir que son las bases para
poder asentar y plasmar en la constituciónpolítica de los estados unidos mexicanos las garantías individuales que son nada mas y nada menos que los derechos y obligaciones que cada uno de los mexicanos tenemos.


 
 
OBJETIVO GENERAL

En cuanto al
objetivo general cabe señalar que es de suma importancia conocer nuestras garantías para así poder entenderlas, explicarlas y darlas a conocer; ya que como futuros prestadores de servicios tenemos la obligación de empezar a conocer nuestro país para así posteriormente vender los servicios.
En cuanto a los fines de derecho no podemos olvidar los siguientes:
1 La paz, armonía y el orden.
2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.
3.- Obtener la
justicia y el bienestar general.
4.- El bien común.



 
 
 
 
 


 

lunes, 17 de junio de 2013

GARANTIAS DE IGUALDAD




Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Garantias individuales: Son los derechos que tenemos todos como personas, existen cuatro categorias de garantias:


*Garantias de Igualdad: Tienen el objeto de evitar previlegios injustificados y colocar a tdos en las misma situacion frente a la ley. Consiste en evitar las distinciones: de raza, sexo, edad, religion, profesion, posicion economica, etc.
Cuales se encuentran en ellas:
-Goce para todo individuo de las garantias que otorgan la constitucion.
-Prohibicion de la esclavitud
-Prohibicion de titulos nobiliarios
-Prohibicion de fueros
Artculos: 1,2,4,12,13









GARANTIAS DE IGUALDAD



Artículo 1 .- Este articulo trata sobre que la esclavitud queda prohibida en México, dice que cualquier esclavo extranjero que entre al territorio nacional, alcanzara por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. También dice que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, la edad , él genero, las capacidades diferentes , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.








Artículo 2.-
 Este artículo habla que la nación es única e indivisible. Dice que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Dice que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Este artículo defiende a los indígenas porque en sus comunidades pueden hacer cosas que no están permitidas en una sociedad común ya que están apartados de la civilización, ya que ellos se rigen con sus propias costumbres.




Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Este artículo también habla de la forma libre del número de hijos que se desea tener y de su esparcimiento.

Dice que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. También que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La familia tiene derecho de disfrutar de vivienda digna y decorosa. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.



Artículo 12.- En los Estados U nidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. Este artículo es el más claro ejemplo de las garantías de igualdad que nos rigen a todos los habitantes de este país.








Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas para la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército.









sábado, 15 de junio de 2013

GARANTIAS DE LIBERTAD





*Garantias de Libertad: La libertad del derecho de elegir aquello que mas te convenga y haga bien.

Cuales se encuentran en ellas:

-Libertedes de la persona humana

-Libertades de la persona fisica

-Libertades de la persona social

Articulos: 3,5,6,7,8,9,10,11,24


GARANTÍAS DE LIBERTAD



Artículo 3.- Este artículo dice que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados y Municipios-impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educción primaria y la secundaria son obligatorias.

La educación que imparte el Estado tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. En la educación que se imparta por el Estado será laica, habrá libertad de creencia y por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus defectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Este artículo es de los más importantes o el más importante porque te dan las bases para la formación de tus valores y porque te fomentan el amor a la patria y el valor de la justicia.


 




Artículo 5.- Este artículo dice que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo si no por resolución judicial. También dice que la Ley decidirá en cada Estado que profesiones necesitan un titulo para ejercerlas y que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.







Artículo 6.- La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, si no en el caso que ataque a la moral los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado. Este artículo trata sobre las personas que se pueden expresar libremente sobre cualquier tema en público siempre y cuando no afecte a terceras personas.
























Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, no exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrar se a la imprenta como instrumento de delito. También dice que las denuncias por delitos de prensa se evitara que no sean encarcelados los expendedores, papeleros, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.











Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica. Este articulo habla sobre el ejercicio del derecho de petición de que debe de hacerse por escrito y que el estado tiene la obligación de contestar de igual manera en determinado tiempo.








Artículo 9.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la Republica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerara ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad si no se profieren injurias contra esta ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. Este artículo es muy importante por que es el que se refiere a la libre expresión de ideas y de pedirle al estado lo que más le convenga a la población.










Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en
su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Este artículo no trata más que los ciudadanos mexicanos tienen derecho de poseer armas en su domicilio del calibre 38 especial para abajo y las otras que regule la ley federal de armas de fuego.










Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la Republica o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.



       






Artículo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria. Este articulo habla sobre la religión, que se puede profesar en México la religión que mas le guste a uno y yo pienso es que es muy importante por que la gran mayoría de las familia profesan una religión y en base a ella son los cimientos de la formación muchas veces.




   




 






 
 
 
 




jueves, 13 de junio de 2013

GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA


*Garantias de seguridad juridica: Son derechos y principios de proteccion a favor del gobernado.

Cuales se encuentra en ellas:

-Nadie puede molestarte a entrar a tu casa sin alguna orden.

-Nadie puede ser privado de libertad.

Articulos:14,15,16,17,18,19,20,21




Artículo 14.-

Este artículo tiene cuatro fundamentales garantías, que son: la irretroactividad de la ley (párrafo primero), la de audiencia (párrafo segundo), la de legalidad en materia judicial penal (párrafo tercero), la de legalidad en materia judicial civil y administrativa (párrafo cuarto).

Primero sobre la garantía de irretroactividad de las leyes, me gustaría agregar que esta siendo muy humanista, ya que no esta muy rígida, sino todo lo contrario es muy flexible en cuanto a la situación de la persona.

En cuanto a la Garantía de audiencia podemos encontrar los siguientes bienes jurídicos tutelados: a) que en contra de la persona, a quien pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio; b) que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos; c) que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimientos, d ) que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes, en relación hecho que hubiere dado motivo al juicio.

En cuanto a estos factores se deben considerar muy importantes, porque son esenciales en todo juicio llevado y si no se respeta se puede llegar a perder el caso y meter en graves problemas por violación a dicha garantía, ya que están tutelados los bienes jurídicos muy importantes, como la vida, libertad, propiedad, posesión y derechos del gobernado.

Sobre la garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal la cual dice que no se impondrá penas por simple analogía y mayoría de razón, por lo que es muy justo ya que cada caso es diferente y no se deben de resolver de esa manera, y por ultimo en las garantías de legalidad en materia jurisdiccional civil, trata de dar mayores criterios para una mejor resolución, pero para eso pienso que dichos criterios o leyes en las que se basa el juzgador deben ser más justas y humanitarias para que esto se cumpla.
 

               
 
 
 
 
 
Artículo 15.-

Aquí esta pensando en el derecho internacional de las personas frente al gobierno, no solo mexicano, sino extranjero que pueda afectar de alguna manera alguno de estos individuos y sus garantías como mexicanos. Por eso se deben analizar muy bien los tratados que se hagan con otros países con el fin de que no se cometa abusos en contra del pueblo mexicano, ni con su gobierno y mucho menos con el gobierno extranjero.

 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 16.-

Esta garantía se debe dar mucho a respetar, ya que muchas autoridades al momento de realizar un cateo maltratan mucho la propiedad y muchas veces las autoridades en muchos casos roban dinero, cosas de valor, etc. en el domicilio. Entonces se llegan a cometer muchas injusticias por lo que en este artículo también deben de cumplir con lo que establece y de alguna manera limitar a las autoridades para que no se exceda en cuanto al poder que les da el estado y no abusen de dicho poder.
 
 
 
 
 
 

 
 
 
Artículo 17.-

Estos garantías que ofrece este artículo son elementales para una sociedad civilizada, ya de que de lo contrario estaríamos regidos por ley de la selva, en donde “el más grande se come al más pequeño”; por lo que se prohíben que se haga justicia por si mismo, aunque hay excepciones, tales como la legitima defensa, retención de equipaje en caso d eles hoteles, etc. Pero también deberían de buscar la mejor aplicación de las penas ya que por inconformidad de la gente respecto a los delincuentes y sus sanciones por lo que el pueblo por no estar a gusto con la sanción; muchas veces incurren a castigarlos ellos mismo y lo cual si eso se excediera pudiéramos llegar a un caos total.

En cuanto los tribunales tanto federales como locales, deben estar muy capacitados al momento de impartir justicia, y también los legisladores al momento de crear leyes justas. Y que no atenten contra la persona y sus derechos.

Por lo que respecta a que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, es equitativo pasar ese tipo de sanciones de igual manera, ya que no atentan contra la vida, libertad, salud o algún otro bien jurídico importante y lo más justo es que las deudas civiles económicas se paguen de igual forma con dinero, productos, servicio u otro similar.

 
         
 
 
 
 
 
Artículo 18.-

Es lógico que si hay delincuentes también deba haber un lugar para tenerlos aprisionados, para que no estén afectando a la sociedad y es bueno que en el país estén organizados en cuanto a separar a las personas respectos a su sexo, edad, tipos de penas, etc. Pero lo que deben de organizarse mejor es en los programas de readaptación, ya que las prisiones parecen más bien escuelas donde se especializan los reos para delinquir por lo que difícilmente se readaptan a la sociedad.



 
 
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 19.-

En cuanto un procedimiento, sobre todo penal es muy importante que se establezcan plazos y términos para realizar las diligencias, para que las autoridades y los particulares lleven un orden al momento de la impartición de justicia, sin afectar claro los derechos del gobernado, por ser presunto delincuente no se le castigará hasta que las sentencia sea definitiva, además de que se debe castigar mediante un procedimiento y no con abusos de autoridad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Artículo 20.-

Es bueno que al momento de ser detenido o al ir que se le imparta justicia, las autoridades les informen sobre sus derechos y el procedimiento que deben llevar a cabo, para que así los particulares puedan defender sus intereses y no se llevan a cabo, para que así los particulares puedan defender sus intereses y no se le cometan injusticias o algún otro abuso, por lo que para que se lleve a cabo debe estar establecido en alguna ley, para que las autoridades cumplan con lo dicho lo además de que exista una buena fuerza coercitiva para que los haga cumplir y eso es en lo que aporta de importante este artículo.

 
 
 
Artículo 21.-

Es importante que las autoridades tengan bien establecidos sus ámbitos de competencia, jurisdicciones, funciones, etc. Por lo que suele suceder que las autoridades quieran hacer algo que no les compete y las personas por ignorancia de algunas leyes no pueda defenderse contra estos abusos, por lo que la ley debe ser muy clara en este tipo de aspectos y poner penas que hagan reflexionar a las autoridades antes de cometer tal abuso.

 
 
 
 
Artículo 22.-

Todas las penas establecidas en este artículo yo creo que es de algo muy elemental, ya que este tipos de penas nos llevarían a de vuelta a la barbarie en donde estas sanciones nos humanistas y atentan contra la moral, el orden público y contra la persona misma. Sobre la pena de muerte siento que no estamos preparados para implantarla en nuestro país, pero podría imponerse en los casos que establece este artículo, que por supuesto son delitos muy graves, con las que considero que se deberían de castigar con otras penas peor que la muerte la cual podría ser la cadena perpetua, siempre y cuando esta se castigue como debe de ser y no como paso en nuestra realidad actualmente.

 
 
 
 
 
 
Artículo 23.-

Aquí debemos tomar en cuenta sobre el número de instancias en las que puede recurrir un particular, además de alguna manera presionar a las autoridades a que se le de una buena impartición de justicia, ya que si en la sentencia definitiva no se impartió de justicia, ya que si en la sentencia definitiva no se impartió bien, quedaría el tribunal como incompetente, ya que tuvo varias instancias para dar una buena resolución, por lo que si no lo logro se deberá tomar en cuenta la competencia y capacidad de ese tribunal.







 




domingo, 9 de junio de 2013

GARANTIAS DE PROPIEDAD


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Garantias de propiedad: La propiedad de las tierrras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nacion, la cual hah tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada. Articulo: 26






 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

jueves, 6 de junio de 2013

GARANTIAS INDIVIDUALES EN MEXICO

 garantías individuales en MEXICO




Es frecuente y desafortunado el desconocimiento acerca del concepto de los derechos humanos, así como de uno de sus mecanismos protectores, a saber: las comisiones públicas de protección y defensa de los derechos fundamentales.

Al desconocimiento a que se alude se puede añadir un matiz más: la descontextualización que respecto de las actividades de esos organismos difunden aquellos que con su actuar ven mermada su cada vez más lejana impunidad.

En este orden de ideas, se estima necesario realizar algunas precisiones que nos permitan desentrañar el verdadero concepto de los derechos humanos y su vinculación con las garantías individuales, a la luz de las reformas constitucionales que han tenido lugar.

Como concepto inicial podemos invocar el establecido en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Para los efectos del desarrollo de las funciones de la Comisión Nacional, se entiende que los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.[1]

Sentada la anterior base y tomando en consideración la tradición jurídica en la que fuimos formados surge la interrogante ¿cuál es la distinción entre los derechos humanos y las garantías individuales?
Entre la garantía individual y el derecho del hombre, base para el nacimiento de aquélla, existen diferencias lógicas y necesarias, no siendo dable confundirlas: La garantía es un medio otorgado por la Constitución para preservar o proteger algún derecho humano; de tal suerte que válidamente puede sostenerse que éste es el contenido de aquélla. El derecho humano es anterior a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél nace desde el momento en que el hombre es tal, en tanto que la garantía, surge hasta después de que el Estado, a través de sus órganos componentes, la consagra en un documento legal,[2] en nuestro caso, con la reforma constitucional de 6 de junio de 2011, en la Carta Magna.

Ahora bien, ambas nociones, garantías individuales y derechos humanos, son conceptos de capital importancia. Se sostiene lo anterior, pues los encontramos contemplados en la norma de normas, esto es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el Título Primero, Capítulo I, de la invocada Constitución, se denomina “De los derechos humanos y sus garantías”.Esencialmente el objeto de la reforma fue dotar a la Constitución de los elementos y mecanismos necesarios para garantizar la máxima protección de los derechos humanos, así como dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que en esta materia ha reconocido el Estado Mexicano.

A partir de la reforma que se cita, la Ley Fundamental enfatiza que la vigencia, protección, defensa, promoción, educación y vigilancia de los derechos humanos es responsabilidad del Estado, misma que se ve reforzada a través de la firma y ratificación de tratados internacionales, los cuales establecen pautas para garantizar una serie de derechos que son universales, inalienables, imprescriptibles e inderogables. De ahí que el poder reformador de la Constitución estimó necesario que los derechos humanos quedaran establecidos en ella de manera clara, para estatuirse como la premisa fundamental para el ejercicio de todas las funciones del Estado, comprendiéndose así las políticas públicas que promueva el Ejecutivo, la actuación del Poder Judicial y las leyes que emite el Legislativo.

Como es de verse, la reforma a que se alude es de suma importancia, de tal suerte que quien estime que alguna autoridad vulnera sus derechos humanos puede acudir a demandar el respeto de los mismos, vía jurisdiccional a través del benemérito juicio de amparo, o vía no jurisdiccional ante las Comisiones Públicas de Protección y Defensa de los Derechos Humanos.

En este último supuesto, si los actos (acción u omisión) se atribuyen a alguna autoridad federal, con excepción del Poder Judicial de la Federación, se está en aptitud de acudir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuya naturaleza jurídica, marco competencial, estructura y procedimiento de queja pueden visualizarse en la página en internet es la que a continuación se cita: www.cndh.org.mx. En tanto que si el acto se imputa a una autoridad local, habrá de acudirse a la Comisión o Procuraduría de Derechos Humanos de la entidad federativa de que se trate, o bien del Distrito Federal, de ser el caso.