sábado, 15 de junio de 2013

GARANTIAS DE LIBERTAD





*Garantias de Libertad: La libertad del derecho de elegir aquello que mas te convenga y haga bien.

Cuales se encuentran en ellas:

-Libertedes de la persona humana

-Libertades de la persona fisica

-Libertades de la persona social

Articulos: 3,5,6,7,8,9,10,11,24


GARANTÍAS DE LIBERTAD



Artículo 3.- Este artículo dice que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados y Municipios-impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educción primaria y la secundaria son obligatorias.

La educación que imparte el Estado tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. En la educación que se imparta por el Estado será laica, habrá libertad de creencia y por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus defectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Este artículo es de los más importantes o el más importante porque te dan las bases para la formación de tus valores y porque te fomentan el amor a la patria y el valor de la justicia.


 




Artículo 5.- Este artículo dice que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo si no por resolución judicial. También dice que la Ley decidirá en cada Estado que profesiones necesitan un titulo para ejercerlas y que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.







Artículo 6.- La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, si no en el caso que ataque a la moral los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado. Este artículo trata sobre las personas que se pueden expresar libremente sobre cualquier tema en público siempre y cuando no afecte a terceras personas.
























Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, no exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrar se a la imprenta como instrumento de delito. También dice que las denuncias por delitos de prensa se evitara que no sean encarcelados los expendedores, papeleros, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.











Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica. Este articulo habla sobre el ejercicio del derecho de petición de que debe de hacerse por escrito y que el estado tiene la obligación de contestar de igual manera en determinado tiempo.








Artículo 9.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la Republica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerara ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad si no se profieren injurias contra esta ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. Este artículo es muy importante por que es el que se refiere a la libre expresión de ideas y de pedirle al estado lo que más le convenga a la población.










Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en
su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Este artículo no trata más que los ciudadanos mexicanos tienen derecho de poseer armas en su domicilio del calibre 38 especial para abajo y las otras que regule la ley federal de armas de fuego.










Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la Republica o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.



       






Artículo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria. Este articulo habla sobre la religión, que se puede profesar en México la religión que mas le guste a uno y yo pienso es que es muy importante por que la gran mayoría de las familia profesan una religión y en base a ella son los cimientos de la formación muchas veces.




   




 






 
 
 
 




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