*Garantias de seguridad juridica: Son derechos y principios de proteccion a favor del gobernado.
Cuales se encuentra en ellas:
-Nadie puede molestarte a entrar a tu casa sin alguna orden.
-Nadie puede ser privado de libertad.
Articulos:14,15,16,17,18,19,20,21
Artículo 14.-
Este artículo tiene cuatro fundamentales garantías, que son: la
irretroactividad de la ley (párrafo primero), la de audiencia (párrafo
segundo), la de legalidad en materia judicial penal (párrafo tercero), la de
legalidad en materia judicial civil y administrativa (párrafo cuarto).
Primero sobre la garantía de irretroactividad de las leyes, me gustaría
agregar que esta siendo muy humanista, ya que no esta muy rígida, sino todo lo
contrario es muy flexible en cuanto a la situación de la persona.
En cuanto a la Garantía de audiencia podemos encontrar los siguientes
bienes jurídicos tutelados: a) que en contra de la persona, a quien pretenda
privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición
constitucional, se siga un juicio; b) que tal juicio se substancie ante
tribunales previamente establecidos; c) que en el mismo se observen las
formalidades esenciales del procedimientos, d ) que el fallo respectivo se
dicte conforme a las leyes existentes, en relación hecho que hubiere dado
motivo al juicio.
En cuanto a estos factores se deben considerar muy importantes, porque son
esenciales en todo juicio llevado y si no se respeta se puede llegar a perder
el caso y meter en graves problemas por violación a dicha garantía, ya que
están tutelados los bienes jurídicos muy importantes, como la vida, libertad,
propiedad, posesión y derechos del gobernado.
Sobre la garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal la
cual dice que no se impondrá penas por simple analogía y mayoría de razón, por
lo que es muy justo ya que cada caso es diferente y no se deben de resolver de
esa manera, y por ultimo en las garantías de legalidad en materia
jurisdiccional civil, trata de dar mayores criterios para una mejor resolución,
pero para eso pienso que dichos criterios o leyes en las que se basa el
juzgador deben ser más justas y humanitarias para que esto se cumpla.
Artículo 15.-
Aquí esta pensando en el derecho internacional de las personas frente al
gobierno, no solo mexicano, sino extranjero que pueda afectar de alguna manera
alguno de estos individuos y sus garantías como mexicanos. Por eso se deben
analizar muy bien los tratados que se hagan con otros países con el fin de que
no se cometa abusos en contra del pueblo mexicano, ni con su gobierno y mucho
menos con el gobierno extranjero.
Artículo 16.-
Esta garantía se debe dar mucho a respetar, ya que muchas autoridades al
momento de realizar un cateo maltratan mucho la propiedad y muchas veces las
autoridades en muchos casos roban dinero, cosas de valor, etc. en el domicilio.
Entonces se llegan a cometer muchas injusticias por lo que en este artículo
también deben de cumplir con lo que establece y de alguna manera limitar a las
autoridades para que no se exceda en cuanto al poder que les da el estado y no
abusen de dicho poder.
Artículo 17.-
Estos garantías que ofrece este artículo son elementales para una sociedad
civilizada, ya de que de lo contrario estaríamos regidos por ley de la
selva, en donde “el más grande se come al más pequeño”; por lo que se
prohíben que se haga justicia por si mismo, aunque hay excepciones, tales como
la legitima defensa, retención de equipaje en caso d eles hoteles, etc. Pero
también deberían de buscar la mejor aplicación de las penas ya que por
inconformidad de la gente respecto a los delincuentes y sus sanciones por lo
que el pueblo por no estar a gusto con la sanción; muchas veces incurren a
castigarlos ellos mismo y lo cual si eso se excediera pudiéramos llegar a un
caos total.
En cuanto los tribunales tanto federales como locales, deben estar muy
capacitados al momento de impartir justicia, y también los legisladores al
momento de crear leyes justas. Y que no atenten contra la persona y sus
derechos.
Por lo que respecta a que “nadie puede ser aprisionado por deudas de
carácter puramente civil, es equitativo pasar ese tipo de sanciones de igual
manera, ya que no atentan contra la vida, libertad, salud o algún otro bien
jurídico importante y lo más justo es que las deudas civiles económicas se
paguen de igual forma con dinero, productos, servicio u otro similar.
Artículo 18.-
Es lógico que si hay delincuentes también deba haber un lugar para tenerlos
aprisionados, para que no estén afectando a la sociedad y es bueno que en el
país estén organizados en cuanto a separar a las personas respectos a su sexo,
edad, tipos de penas, etc. Pero lo que deben de organizarse mejor es en los
programas de readaptación, ya que las prisiones parecen más bien escuelas donde
se especializan los reos para delinquir por lo que difícilmente se readaptan a
la sociedad.
Artículo 19.-
En cuanto un procedimiento, sobre todo penal es muy importante que se
establezcan plazos y términos para realizar las diligencias, para que las
autoridades y los particulares lleven un orden al momento de la impartición de
justicia, sin afectar claro los derechos del gobernado, por ser presunto
delincuente no se le castigará hasta que las sentencia sea definitiva, además
de que se debe castigar mediante un procedimiento y no con abusos de autoridad.
Artículo 20.-
Es bueno que al momento de ser detenido o al ir que se le imparta justicia,
las autoridades les informen sobre sus derechos y el procedimiento que deben
llevar a cabo, para que así los particulares puedan defender sus intereses y no
se llevan a cabo, para que así los particulares puedan defender sus intereses y
no se le cometan injusticias o algún otro abuso, por lo que para que se lleve a
cabo debe estar establecido en alguna ley, para que las autoridades cumplan con
lo dicho lo además de que exista una buena fuerza coercitiva para que los haga
cumplir y eso es en lo que aporta de importante este artículo.
Artículo 21.-
Es importante que las autoridades tengan bien establecidos sus ámbitos de
competencia, jurisdicciones, funciones, etc. Por lo que suele suceder que las
autoridades quieran hacer algo que no les compete y las personas por ignorancia
de algunas leyes no pueda defenderse contra estos abusos, por lo que la ley
debe ser muy clara en este tipo de aspectos y poner penas que hagan reflexionar
a las autoridades antes de cometer tal abuso.
Artículo 22.-
Todas las penas establecidas en este artículo yo creo que es de algo muy
elemental, ya que este tipos de penas nos llevarían a de vuelta a la barbarie
en donde estas sanciones nos humanistas y atentan contra la moral, el orden
público y contra la persona misma. Sobre la pena de muerte siento que no
estamos preparados para implantarla en nuestro país, pero podría imponerse en
los casos que establece este artículo, que por supuesto son delitos muy graves,
con las que considero que se deberían de castigar con otras penas peor que la
muerte la cual podría ser la cadena perpetua, siempre y cuando esta se castigue
como debe de ser y no como paso en nuestra realidad actualmente.
Artículo 23.-
Aquí debemos tomar en cuenta sobre el número de instancias en las que puede
recurrir un particular, además de alguna manera presionar a las autoridades a
que se le de una buena impartición de justicia, ya que si en la sentencia
definitiva no se impartió de justicia, ya que si en la sentencia definitiva no
se impartió bien, quedaría el tribunal como incompetente, ya que tuvo varias
instancias para dar una buena resolución, por lo que si no lo logro se deberá
tomar en cuenta la competencia y capacidad de ese tribunal.
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