jueves, 6 de junio de 2013

GARANTIAS INDIVIDUALES EN MEXICO

 garantías individuales en MEXICO




Es frecuente y desafortunado el desconocimiento acerca del concepto de los derechos humanos, así como de uno de sus mecanismos protectores, a saber: las comisiones públicas de protección y defensa de los derechos fundamentales.

Al desconocimiento a que se alude se puede añadir un matiz más: la descontextualización que respecto de las actividades de esos organismos difunden aquellos que con su actuar ven mermada su cada vez más lejana impunidad.

En este orden de ideas, se estima necesario realizar algunas precisiones que nos permitan desentrañar el verdadero concepto de los derechos humanos y su vinculación con las garantías individuales, a la luz de las reformas constitucionales que han tenido lugar.

Como concepto inicial podemos invocar el establecido en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Para los efectos del desarrollo de las funciones de la Comisión Nacional, se entiende que los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.[1]

Sentada la anterior base y tomando en consideración la tradición jurídica en la que fuimos formados surge la interrogante ¿cuál es la distinción entre los derechos humanos y las garantías individuales?
Entre la garantía individual y el derecho del hombre, base para el nacimiento de aquélla, existen diferencias lógicas y necesarias, no siendo dable confundirlas: La garantía es un medio otorgado por la Constitución para preservar o proteger algún derecho humano; de tal suerte que válidamente puede sostenerse que éste es el contenido de aquélla. El derecho humano es anterior a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél nace desde el momento en que el hombre es tal, en tanto que la garantía, surge hasta después de que el Estado, a través de sus órganos componentes, la consagra en un documento legal,[2] en nuestro caso, con la reforma constitucional de 6 de junio de 2011, en la Carta Magna.

Ahora bien, ambas nociones, garantías individuales y derechos humanos, son conceptos de capital importancia. Se sostiene lo anterior, pues los encontramos contemplados en la norma de normas, esto es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el Título Primero, Capítulo I, de la invocada Constitución, se denomina “De los derechos humanos y sus garantías”.Esencialmente el objeto de la reforma fue dotar a la Constitución de los elementos y mecanismos necesarios para garantizar la máxima protección de los derechos humanos, así como dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que en esta materia ha reconocido el Estado Mexicano.

A partir de la reforma que se cita, la Ley Fundamental enfatiza que la vigencia, protección, defensa, promoción, educación y vigilancia de los derechos humanos es responsabilidad del Estado, misma que se ve reforzada a través de la firma y ratificación de tratados internacionales, los cuales establecen pautas para garantizar una serie de derechos que son universales, inalienables, imprescriptibles e inderogables. De ahí que el poder reformador de la Constitución estimó necesario que los derechos humanos quedaran establecidos en ella de manera clara, para estatuirse como la premisa fundamental para el ejercicio de todas las funciones del Estado, comprendiéndose así las políticas públicas que promueva el Ejecutivo, la actuación del Poder Judicial y las leyes que emite el Legislativo.

Como es de verse, la reforma a que se alude es de suma importancia, de tal suerte que quien estime que alguna autoridad vulnera sus derechos humanos puede acudir a demandar el respeto de los mismos, vía jurisdiccional a través del benemérito juicio de amparo, o vía no jurisdiccional ante las Comisiones Públicas de Protección y Defensa de los Derechos Humanos.

En este último supuesto, si los actos (acción u omisión) se atribuyen a alguna autoridad federal, con excepción del Poder Judicial de la Federación, se está en aptitud de acudir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuya naturaleza jurídica, marco competencial, estructura y procedimiento de queja pueden visualizarse en la página en internet es la que a continuación se cita: www.cndh.org.mx. En tanto que si el acto se imputa a una autoridad local, habrá de acudirse a la Comisión o Procuraduría de Derechos Humanos de la entidad federativa de que se trate, o bien del Distrito Federal, de ser el caso.


 

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